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CONTRATO DE TRABAJO-DESPIDO DISCRIMINATORIO-CARGA DE LA PRUEBA

CONTRATO DE TRABAJO-DESPIDO DISCRIMINATORIO-CARGA DE LA PRUEBA


Texto
En los supuestos de despido discriminatorio la carga de la prueba se traslada al demandado. Ello resulta de lo dispuesto por la CSJN en el caso "Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" (Fallo del 15-11-2011 suscripto por los Dres. Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni) en el que ha determinado que ".resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo." (se refiere al motivo discriminatorio) ".con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación." (considerando 11 de la sentencia). (Del voto de la Dra. García Margalejo, quien aclara que acata la decisión de la CSJN en el tema, sin perjuicio de dejar a salvo su opinión en el sentido de que quien decide poner fin a un contrato carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo).
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 05 (Oscar Zas, María C. García Margalejo)
DoERRICO, LUIS MARCO c/ LE LIS S.A. s/ DESPIDO
SENTENCIA del 30 de Noviembre de 2011

PROCESO CORRECCIONAL-EXCEPCION DE PRESCRIPCION RECHAZADA

PROCESO CORRECCIONAL-EXCEPCION DE PRESCRIPCION RECHAZADA-RECURSO DE APELACION RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA ANTE LA CORTE DE JUSTICIA-RECHAZO-EXTEMPORANEIDAD-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-INADMISIBILDAD-RESOLUCION DE LA CORTE LOCAL QUE NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A SENTENCIA DEFINITIVA-ACTIVIDAD DILATORIA DE LA DEFENSA-APERCIBIMIENTO AL LETRADO-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO


Texto
El Juzgado Correccional no había hecho lugar a la excepción de prescripción presentada en favor del imputado.
Contra esa resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación, el que no fue concedido.
Contra esa denegatoria, ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos el recurrente interpuso recurso de queja por apelación denegada, la que fue rechazada por dicho Tribunal.
Seguidamente, dedujo queja en esta Corte, la que fue rechazada por extemporánea.
Contra la mencionada resolución de esta Corte, el recurrente interpuso recurso de casación, el que fue rechazado, debido a que en contra de las resoluciones de este tribunal no procede el recurso de casación.
En contra del nominado pronunciamiento, el recurrente deduce el presente recurso extraordinario.
El recurrente dice que la resolución por la que fue rechazada la solicitud de sobreseimiento del imputado es arbitraria en los términos de la doctrina del Alto Tribunal sobre la sentencia arbitraria, y es revisable por la vía intentada debido a que es equiparable a sentencia definitiva en la medida que suscita un agravio de imposible reparación ulterior por la natural incertidumbre y restricción de la libertad que implica el sometimiento a proceso por más de cinco años y por la inseguridad laboral que como Gendarme (Comandante General, con más de treinta y cinco años de servicio activo ininterrumpidos) le acarrea al imputado, al estar continuamente angustiado sobre el trámite de la causa.
El recurso es inadmisible debido a que la resolución impugnada, dictada por esta Corte, no constituye sentencia definitiva en tanto no cierra el proceso sino que habilita su progreso dado que deriva de ella la incolumidad del rechazo de la excepción de prescripción de la acción.
Dicha resolución tampoco es equiparable a definitiva toda vez que los conceptos que el recurrente invoca en esa dirección, vinculados con el juzgamiento en plazo razonable, no resultan de aplicación al caso habida cuenta que el avance del proceso hacia la sentencia definitiva fue obstaculizado por la constante porfía del recurrente materializada en oposiciones y recursos en contra de cada decisión de impulso procesal, invariablemente rechazadas por los distintos tribunales que intervinieron en cada
oportunidad.
Así las cosas, sólo en apariencia la actividad reseñada expresa el legítimo ejercicio de la defensa en juicio y, más bien, pone en evidencia la intención de dilatar el trámite de la causa.
Con las deficiencias señaladas, los agravios invocados carecen de idoneidad suficiente para provocar la apertura de la vía extraordinaria y, por ello, el recurso no puede ser concedido.
No corresponde tampoco seguir tolerando la evidente dilatoria actividad del recurrente, en tanto ese proceder atenta contra los fines del proceso penal: el juzgamiento de los hechos de la causa y la aplicación de la ley penal sustantiva.
Por ello, resulta pertinente conminar al recurrente a adecuar su conducta procesal al ejercicio legítimo de la defensa, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la mencionada inconducta al Colegio de Abogados de la Provincia, y recomendar al Sr. Juez Correccional que disponga las medidas pertinentes para que el trámite no sea paralizado u obstaculizado.
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
(Amelia Sesto de Leiva José Ricardo Cáceres Luis Raúl Cippitelli)
Vivo, Hugo Arnoldo s/ RECURSO EXTRAORDINARIO deducido en Contra del Auto Interlocutorio Nº 35/11 de Expte. Corte Nº 51/2011, caratulado: RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Hugo Marcelo Bustamante c/ Auto Interlocutorio Nº 31/11 de la Corte de Justicia
INTERLOCUTORIO del 28 de Diciembre de 2011

DERECHO A LA SALUD-MEDIDAS CAUTELARES-FERIA JUDICIAL-HABILITACION DE FERIA:PROCEDENCIA

DERECHO A LA SALUD-MEDIDAS CAUTELARES-FERIA JUDICIAL-HABILITACION DE FERIA:PROCEDENCIA


Texto
En los procesos en los que se debate el resguardo del derecho a la salud suele flexibilizarse el rigor para examinar la premisa enunciada atendiendo a las circunstancias de cada expediente; y también para dar curso a las peticiones de los abogados patrocinantes de los titulares de ese derecho ya que éstos suelen verse impedidos físicamente de cumplir con los procedimientos ordinarios de apoderamiento y comparecencia en el Tribunal. En el sub lite hay motivos objetivos para habilitar la Feria ya que la mediación fue cumplido de acuerdo á lo informado por e1 letrado quedando sin razón de ser la radicación de la causa en esta instancia. Por otro lado, la condición de discapacitado que el actor invocó justifica -más allá de lo exigido- la operatividad de las normas tuitivas contempladas en la ley 24.901 a fin de preservar la salud del demandante.
Ref. Normativas : 
Ley 24.901
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala DE FERIA ( Dr. Guillermo Alberto Antelo- Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dr. Santiago Bernardo Kiernan.)
BRONZUOLI JOSE MARIO c/ OSPLAD s/ INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC. MED. PREPAGA.
SENTENCIA del 5 de Enero de 2012

RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-AGRAVIO CONCRETO-ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL-ACTOS PROCESALES-NOTIFICACION-NULIDAD DE LA NOTIFICACION

RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-AGRAVIO CONCRETO-ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL-ACTOS PROCESALES-NOTIFICACION-NULIDAD DE LA NOTIFICACION


Texto
El art. 50 del Código Procesal regula el régimen de licencia de los abogados, disponiendo en su tercer párrafo que "el tribunal que reciba la solicitud (de licencia), comunicará a todos los Tribunales y Juzgados de la Provincia y a la Oficina de Notificaciones, dentro de la segunda hora hábil del día de la presentación, el nombre del abogado o procurador que haya solicitado licencia y los días por los que se la ha otorgado.
El Secretario de cada Tribunal y Juzgado tomará razón cada día en el libro de asistencia.
Esta constancia equivaldrá a la comparecencia a Secretaría del causante y por lo tanto no se le practicará notificaciones automáticas.
Tampoco se despacharán cédulas en tales días para los profesionales licenciados y si se practicara alguna notificación ya despachada se considerará válida, pero practicada en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia".
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA. [Sumarios relacionados]
Cámara Sala III, Sala CIVIL Y COMERCIAL (Marcelo Ramón Domínguez - María Cristina Montalbetti)
PANIQUE, Ricardo Armando c/ MAITA, Julián Agapito s/ Recurso Queja
INTERLOCUTORIO del 15 de Febrero de 2012

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS


Texto
Dado que la peticionaria del beneficio de litigar sin gastos es abogada, no bastan los testimonios rendidos para demostrar que no ejerce la profesión -en el caso, se denegó el beneficio-, pues para ello es importante, al menos, contar con documentación respaldatoria para conocer cuál es su situación frente a AFIP, Caja y Colegio de Abogados e informes bancarios.
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. [Sumarios relacionados][Ver fallo completo]
(Griboff de Imahorn y Vanzetti)
Felippa De Pizzi, Sevilla Teresa y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos
SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012

GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO-COSTAS

GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO-COSTAS


Texto
El beneficio de gratuidad conferido al trabajador le permite concurrir a los estados judiciales sin afrontar los gastos casuídicos que ello importa, pero no lo exime de pagar las costas que le fueran impuestas por la parte en que no prosperó su pretensión, y la proporción que le corresponda de los honorarios de los abogados patrocinantes de la empleadora demandada.
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. GENERAL PICO, LA PAMPA. [Sumarios relacionados][Ver fallo completo]
(Costantino - Pérez Ballester)
Schmuker, Alfredo Aníbal c/ Sebastián Dalmasso y Cía. S.C. s/ despido
SENTENCIA del 15 de Noviembre de 2012

ESTAFA PROCESAL-SOBRESEIMIENTO:PROCEDENCIA

ESTAFA PROCESAL-SOBRESEIMIENTO:PROCEDENCIA


Texto
Cabe sobreseer en orden al delito de estafa procesal a los abogados que patrocinaron al querellante en un juicio comercial, dado que si bien existen dudas respecto de la rúbrica de éste en algunos de los escritos que fueron presentados, ello se superó ante el reconocimiento que el mismo hiciera de los referidos escritos.
Fuente : SAIJ
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 05 (Dr. Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori, Mirta L. López González. Ante mí: Andrea Fabiana Raña, Secretaria Letrada C.S.J.N.)
S., H. S. y otros s/ Estafa procesal
SENTENCIA del 19 de Noviembre de 2012