Estudio Abogados Misiones: RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-AGRAVIO CONCRETO-ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL-ACTOS PROCESALES-NOTIFICACION-NULIDAD DE LA NOTIFICACION

RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-AGRAVIO CONCRETO-ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL-ACTOS PROCESALES-NOTIFICACION-NULIDAD DE LA NOTIFICACION

RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-AGRAVIO CONCRETO-ABOGADOS-EJERCICIO PROFESIONAL-ACTOS PROCESALES-NOTIFICACION-NULIDAD DE LA NOTIFICACION


Texto
El art. 50 del Código Procesal regula el régimen de licencia de los abogados, disponiendo en su tercer párrafo que "el tribunal que reciba la solicitud (de licencia), comunicará a todos los Tribunales y Juzgados de la Provincia y a la Oficina de Notificaciones, dentro de la segunda hora hábil del día de la presentación, el nombre del abogado o procurador que haya solicitado licencia y los días por los que se la ha otorgado.
El Secretario de cada Tribunal y Juzgado tomará razón cada día en el libro de asistencia.
Esta constancia equivaldrá a la comparecencia a Secretaría del causante y por lo tanto no se le practicará notificaciones automáticas.
Tampoco se despacharán cédulas en tales días para los profesionales licenciados y si se practicara alguna notificación ya despachada se considerará válida, pero practicada en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia".
Fuente : OFICIAL
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