DERECHO A LA SALUD-MEDIDAS CAUTELARES-FERIA JUDICIAL-HABILITACION DE FERIA:PROCEDENCIA
Texto
En los procesos en los que se debate el resguardo del derecho a la salud suele flexibilizarse el rigor para examinar la premisa enunciada atendiendo a las circunstancias de cada expediente; y también para dar curso a las peticiones de los abogados patrocinantes de los titulares de ese derecho ya que éstos suelen verse impedidos físicamente de cumplir con los procedimientos ordinarios de apoderamiento y comparecencia en el Tribunal. En el sub lite hay motivos objetivos para habilitar la Feria ya que la mediación fue cumplido de acuerdo á lo informado por e1 letrado quedando sin razón de ser la radicación de la causa en esta instancia. Por otro lado, la condición de discapacitado que el actor invocó justifica -más allá de lo exigido- la operatividad de las normas tuitivas contempladas en la ley 24.901 a fin de preservar la salud del demandante.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala DE FERIA ( Dr. Guillermo Alberto Antelo- Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dr. Santiago Bernardo Kiernan.)
BRONZUOLI JOSE MARIO c/ OSPLAD s/ INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC. MED. PREPAGA.
SENTENCIA del 5 de Enero de 2012