Estudio Abogados Misiones: PROCESO CORRECCIONAL-EXCEPCION DE PRESCRIPCION RECHAZADA

PROCESO CORRECCIONAL-EXCEPCION DE PRESCRIPCION RECHAZADA

PROCESO CORRECCIONAL-EXCEPCION DE PRESCRIPCION RECHAZADA-RECURSO DE APELACION RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA RECHAZADO-RECURSO DE QUEJA ANTE LA CORTE DE JUSTICIA-RECHAZO-EXTEMPORANEIDAD-RECURSO DE CASACION RECHAZADO-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-INADMISIBILDAD-RESOLUCION DE LA CORTE LOCAL QUE NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A SENTENCIA DEFINITIVA-ACTIVIDAD DILATORIA DE LA DEFENSA-APERCIBIMIENTO AL LETRADO-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO


Texto
El Juzgado Correccional no había hecho lugar a la excepción de prescripción presentada en favor del imputado.
Contra esa resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación, el que no fue concedido.
Contra esa denegatoria, ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos el recurrente interpuso recurso de queja por apelación denegada, la que fue rechazada por dicho Tribunal.
Seguidamente, dedujo queja en esta Corte, la que fue rechazada por extemporánea.
Contra la mencionada resolución de esta Corte, el recurrente interpuso recurso de casación, el que fue rechazado, debido a que en contra de las resoluciones de este tribunal no procede el recurso de casación.
En contra del nominado pronunciamiento, el recurrente deduce el presente recurso extraordinario.
El recurrente dice que la resolución por la que fue rechazada la solicitud de sobreseimiento del imputado es arbitraria en los términos de la doctrina del Alto Tribunal sobre la sentencia arbitraria, y es revisable por la vía intentada debido a que es equiparable a sentencia definitiva en la medida que suscita un agravio de imposible reparación ulterior por la natural incertidumbre y restricción de la libertad que implica el sometimiento a proceso por más de cinco años y por la inseguridad laboral que como Gendarme (Comandante General, con más de treinta y cinco años de servicio activo ininterrumpidos) le acarrea al imputado, al estar continuamente angustiado sobre el trámite de la causa.
El recurso es inadmisible debido a que la resolución impugnada, dictada por esta Corte, no constituye sentencia definitiva en tanto no cierra el proceso sino que habilita su progreso dado que deriva de ella la incolumidad del rechazo de la excepción de prescripción de la acción.
Dicha resolución tampoco es equiparable a definitiva toda vez que los conceptos que el recurrente invoca en esa dirección, vinculados con el juzgamiento en plazo razonable, no resultan de aplicación al caso habida cuenta que el avance del proceso hacia la sentencia definitiva fue obstaculizado por la constante porfía del recurrente materializada en oposiciones y recursos en contra de cada decisión de impulso procesal, invariablemente rechazadas por los distintos tribunales que intervinieron en cada
oportunidad.
Así las cosas, sólo en apariencia la actividad reseñada expresa el legítimo ejercicio de la defensa en juicio y, más bien, pone en evidencia la intención de dilatar el trámite de la causa.
Con las deficiencias señaladas, los agravios invocados carecen de idoneidad suficiente para provocar la apertura de la vía extraordinaria y, por ello, el recurso no puede ser concedido.
No corresponde tampoco seguir tolerando la evidente dilatoria actividad del recurrente, en tanto ese proceder atenta contra los fines del proceso penal: el juzgamiento de los hechos de la causa y la aplicación de la ley penal sustantiva.
Por ello, resulta pertinente conminar al recurrente a adecuar su conducta procesal al ejercicio legítimo de la defensa, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la mencionada inconducta al Colegio de Abogados de la Provincia, y recomendar al Sr. Juez Correccional que disponga las medidas pertinentes para que el trámite no sea paralizado u obstaculizado.
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
(Amelia Sesto de Leiva José Ricardo Cáceres Luis Raúl Cippitelli)
Vivo, Hugo Arnoldo s/ RECURSO EXTRAORDINARIO deducido en Contra del Auto Interlocutorio Nº 35/11 de Expte. Corte Nº 51/2011, caratulado: RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Hugo Marcelo Bustamante c/ Auto Interlocutorio Nº 31/11 de la Corte de Justicia
INTERLOCUTORIO del 28 de Diciembre de 2011