GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO-COSTAS
Texto
El beneficio de gratuidad conferido al trabajador le permite concurrir a los estados judiciales sin afrontar los gastos casuídicos que ello importa, pero no lo exime de pagar las costas que le fueran impuestas por la parte en que no prosperó su pretensión, y la proporción que le corresponda de los honorarios de los abogados patrocinantes de la empleadora demandada.
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. GENERAL PICO, LA PAMPA. [Sumarios relacionados][Ver fallo completo]
(Costantino - Pérez Ballester)
Schmuker, Alfredo Aníbal c/ Sebastián Dalmasso y Cía. S.C. s/ despido
SENTENCIA del 15 de Noviembre de 2012
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