INTEGRACION DEL TRIBUNAL-JUEZ SUBROGANTE-INTERPRETACION DE LA LEY
Texto
La caracterización de la distinción efectuada por el Congreso de la Nación (leyes 26.372 y 26.376) que, en ejercicio de atribuciones que le son privativas, decidió que solo las categorías de jueces del Poder Judicial de la Nación y de abogados de la matrícula federal tendrán la posibilidad de ser designados magistrados subrogantes, remite a la aplicación de los principios de igualdad, por lo que goza de una presunción favorable de validez en tanto confiere idéntico tratamiento a todas las personas que pertenecen a la misma categoría, sin utilizar los criterios clasificatorios específicamente prohibidos en la Constitución Nacional ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Fuente : OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoría: LORENZETTI, FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI. Voto: HIGHTON, ARGIBAY)
Asociación Magistrados y Funcionarios c/ EN ley 26372 art 2º s/ amparo ley 16986
SENTENCIA del 4 de Diciembre de 2012
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SENTENCIA del 4 de Diciembre de 2012