Estudio Abogados Misiones: INTEGRACION DEL TRIBUNAL-JUEZ SUBROGANTE-INTERPRETACION DE LA LEY-DIVISION DE PODERES-DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

INTEGRACION DEL TRIBUNAL-JUEZ SUBROGANTE-INTERPRETACION DE LA LEY-DIVISION DE PODERES-DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

INTEGRACION DEL TRIBUNAL-JUEZ SUBROGANTE-INTERPRETACION DE LA LEY-DIVISION DE PODERES-DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS


Texto
No parece irrazonable ni arbitrario que el legislador haya previsto un sistema de reemplazos transitorios que al priorizar a los abogados en la integración de las listas a confeccionar por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, no conspira contra los fines que se intenta resguardar, en la medida que la designación de abogados extraños a la estructura del Poder Judicial es una de las alternativas racionalmente sostenibles para evitar agudizar y extender la situación excepcional derivada de una vacancia transitoria en el cargo de juez, más allá de que sea pasible de opiniones diversas y de que existan otros procedimientos o sistemas por los cuales podría haber optado el Poder Legislativo, sin ofender las garantías consagradas por la Constitución Nacional a favor de los justiciables ni la distribución de competencias que la Ley Fundamental realiza entre los Departamentos del Gobierno Federal.
Fuente : OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoría: LORENZETTI, FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI. Voto: HIGHTON, ARGIBAY)
Asociación Magistrados y Funcionarios c/ EN ley 26372 art 2º s/ amparo ley 16986
SENTENCIA del 4 de Diciembre de 2012