Estudio Abogados Misiones: CONDENA PENAL-NULIDAD DE SENTENCIA-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-RECHAZO DEL RECURSO

CONDENA PENAL-NULIDAD DE SENTENCIA-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-RECHAZO DEL RECURSO

CONDENA PENAL-NULIDAD DE SENTENCIA-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-RECHAZO DEL RECURSO


Texto
La Cámara en lo Criminal resolvió declarar culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple; y, en lo que aquí concierne, dicha resolución fue adoptada por mayoría de votos, debido a que el magistrado emisor del 3º sufragio se adhirió a las razones y conclusiones que emitió el magistrado que votó en 1º término.

Contra esa resolución, los abogados defensores del imputado interpusieron Recurso de Casación. En lo que aquí interesa, decían que la sentencia condenatoria era nula debido al modo en que la cuestión fue decidida, por considerar que al haber dos votos contradictorios, uno por la condena (el 1º) y otro por la absolución (el 2º), el 3º voto debía ser fundado e independiente, y no de adhesión, como lo fue al 1º voto, contrariando las garantías establecidas en la Constitución Provincial (arts. 208 y
210) y Nacional (art. 18). El referido agravio (y los demás invocados) fue rechazado por el tribunal.

En contra de la nominada resolución de esta Corte, los mismos abogados interponen el presente remedio federal.

Los recurrentes no ponen en evidencia la irrazonabilidad o absurdidad de los fundamentos expuestos por el Tribunal para rechazar las idénticas objeciones opuestas en la instancia anterior.

Tampoco se hacen cargo del fundamento de la sentencia según el cual ninguna norma dispone ni autoriza la nulidad que de la condena pretenden por el supuesto vicio que le atribuyen, y tampoco demuestran la sin razón del fundamento según el cual toda nulidad está destinada a remediar un perjuicio concreto derivado de un acto irregular por lo que su declaración no procede si, como acontece en el caso, quienes recurren no justifican adecuadamente su pretensión con la indicación del efectivo perjuicio
cuya reparación intentan por esta vía.

Tampoco demuestran la conexión del tema propuesto con la garantía constitucional invocada: la defensa en juicio. No refutan los argumentos lógicos de la sentencia, vinculados con las repeticiones innecesarias y sobreabundantes de los tribunales colegiados cuando los magistrados manifiestan total concordancia con la solución propiciada por el o los jueces que votaron antes y con los motivos dados en sustento de esa decisión. Así, no demuestran la irrazonabilidad del criterio en el que se basa la
sentencia impugnada, según el cual, en ese supuesto, el o los magistrados que concuerden se encuentran autorizados a adherir a las consideraciones y conclusiones expuestas en el voto o en los votos precedentes; ni demuestran la inaplicabilidad de ese criterio en materia penal, ni que el criticado modo en que fue emitido el 3º sufragio de la sentencia condenatoria haya vulnerado efectivamente las posibilidades defensivas del imputado. Con esa omisión queda incólume el fundamento de la sentencia con
arreglo al cual ese modo de emitir los jueces sus opiniones y sufragios ninguna mengua ocasiona al derecho de defensa puesto que, en tanto explicita inequívocamente los motivos de la decisión del tribunal, posibilita la discusión y el control sobre su razonabilidad y el valor jurídico de la sentencia como derivación del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

En esas condiciones, la crítica recursiva no pone en evidencia el apartamiento inequívoco de la sentencia de la solución prevista por la ley para el caso; y sólo expresa discrepancia con el criterio que sustenta lo resuelto sobre el punto, la que es insuficiente para tener la atención del Máximo Tribunal.
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados]
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