CONDENA PENAL-NULIDAD DE SENTENCIA-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-FALTA DE FUNDAMENTACION-RECHAZO DEL RECURSO
Texto
La Cámara en lo Criminal resolvió declarar culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple; y, en lo que aquí concierne, dicha resolución fue adoptada por mayoría de votos, debido a que el magistrado emisor del 3º sufragio se adhirió a las razones y conclusiones que emitió el magistrado que votó en 1º término.
Contra esa resolución, los abogados defensores del imputado interpusieron Recurso de Casación. En lo que aquí interesa, decían que la sentencia condenatoria era nula debido al modo en que la cuestión fue decidida, por considerar que al haber dos votos contradictorios, uno por la condena (el 1º) y otro por la absolución (el 2º), el 3º voto debía ser fundado e independiente, y no de adhesión, como lo fue al 1º voto, contrariando las garantías establecidas en la Constitución Provincial (arts. 208 y
210) y Nacional (art. 18). El referido agravio (y los demás invocados) fue rechazado por el tribunal.
En contra de la nominada resolución de esta Corte, los mismos abogados interponen el presente remedio federal.
Los recurrentes no ponen en evidencia la irrazonabilidad o absurdidad de los fundamentos expuestos por el Tribunal para rechazar las idénticas objeciones opuestas en la instancia anterior.
En el escrito recursivo, bajo el título: "Segunda razón sustantiva para la procedencia del recurso extraordinario", son criticados el mérito de la prueba producida en el plenario y los argumentos dados por este Tribunal para rechazar las objeciones sobre el punto, expuestos en la instancia anterior. Sin embargo, el tema no fue incluido en el apartado pertinente de la carátula y ello impide su tratamiento por la Corte Suprema (art. 2º i, Acordada CSJN Nº04/2007).
Por otra parte, también sobre este tema, quienes recurren se limitan a expresar su disenso con los motivos sobre los que se basa la decisión impugnada, el que no basta para tener la atención del Máximo Tribunal (Fallos 326:613, 621, 1458) debido a que no demuestran agravio a la vigencia y primacía de la Carta Magna y, con esa omisión no justifican la intervención que de la Corte Suprema requieren (Fallos 326:107).
De tal modo, en tanto los argumentos propuestos no son suficientes para demostrar la efectiva vulneración de las garantías constitucionales invocadas, de defensa en juicio y del debido proceso, los agravios carecen de idoneidad a los fines de suscitar la apertura de la instancia extraordinaria.
En estas condiciones, el recurso carece de fundamento suficiente en los términos del art. 15 de la Ley 48, lo que obsta a su concesión.
Contra esa resolución, los abogados defensores del imputado interpusieron Recurso de Casación. En lo que aquí interesa, decían que la sentencia condenatoria era nula debido al modo en que la cuestión fue decidida, por considerar que al haber dos votos contradictorios, uno por la condena (el 1º) y otro por la absolución (el 2º), el 3º voto debía ser fundado e independiente, y no de adhesión, como lo fue al 1º voto, contrariando las garantías establecidas en la Constitución Provincial (arts. 208 y
210) y Nacional (art. 18). El referido agravio (y los demás invocados) fue rechazado por el tribunal.
En contra de la nominada resolución de esta Corte, los mismos abogados interponen el presente remedio federal.
Los recurrentes no ponen en evidencia la irrazonabilidad o absurdidad de los fundamentos expuestos por el Tribunal para rechazar las idénticas objeciones opuestas en la instancia anterior.
En el escrito recursivo, bajo el título: "Segunda razón sustantiva para la procedencia del recurso extraordinario", son criticados el mérito de la prueba producida en el plenario y los argumentos dados por este Tribunal para rechazar las objeciones sobre el punto, expuestos en la instancia anterior. Sin embargo, el tema no fue incluido en el apartado pertinente de la carátula y ello impide su tratamiento por la Corte Suprema (art. 2º i, Acordada CSJN Nº04/2007).
Por otra parte, también sobre este tema, quienes recurren se limitan a expresar su disenso con los motivos sobre los que se basa la decisión impugnada, el que no basta para tener la atención del Máximo Tribunal (Fallos 326:613, 621, 1458) debido a que no demuestran agravio a la vigencia y primacía de la Carta Magna y, con esa omisión no justifican la intervención que de la Corte Suprema requieren (Fallos 326:107).
De tal modo, en tanto los argumentos propuestos no son suficientes para demostrar la efectiva vulneración de las garantías constitucionales invocadas, de defensa en juicio y del debido proceso, los agravios carecen de idoneidad a los fines de suscitar la apertura de la instancia extraordinaria.
En estas condiciones, el recurso carece de fundamento suficiente en los términos del art. 15 de la Ley 48, lo que obsta a su concesión.
Ref. Normativas :
Constitución de Catamarca Art.208
Constitución Nacional (1994) Art.18
Ley 48 Art.15
Constitución de Catamarca Art.210
Constitución de Catamarca Art.208
Constitución Nacional (1994) Art.18
Ley 48 Art.15
Constitución de Catamarca Art.210
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados]
(Amelia Sesto de Leiva Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres)
Aguiar, Julio s/ Recurso Extraordinario interpuesto por los Dres. Furque y Monllau en contra de la Sentencia Nº 34/12 en Expte. Corte Nº 52/11 - Recurso de Casación (...) en Expte. Nº 120/2010 - Aguiar, Julio s.a. Homicidio Simple
INTERLOCUTORIO del 20 de Diciembre de 2012
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados]
(Amelia Sesto de Leiva Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres)
Aguiar, Julio s/ Recurso Extraordinario interpuesto por los Dres. Furque y Monllau en contra de la Sentencia Nº 34/12 en Expte. Corte Nº 52/11 - Recurso de Casación (...) en Expte. Nº 120/2010 - Aguiar, Julio s.a. Homicidio Simple
INTERLOCUTORIO del 20 de Diciembre de 2012