Corresponde suspender cautelarmente la reforma introducida por el art. 1 de la ley 14.434, que modifica el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, [1] en lo atinente a la denegatoria de la excarcelación, al establecer de manera tasada que "tampoco" se concederá ésta cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público o de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento, pues podría estar desnaturalizando el fin cautelar del instituto de la prisión preventiva al convertirlo en una suerte de punición anticipada, con el consecuente agravamiento que de ello se seguiría para la libertad del imputado durante la sustanciación del proceso. (Del voto del Dr. Pettigiani) Sumario SAIJ
Estudio Abogados Misiones
Estudio Abogados Misiones, Estudios de Abogados en Misiones, Estudios Abogados de Misiones, Abogados Misiones
Fira S.A. c/ La Nación - Secretaría de Cultura s/ retrocesión
Fira S.A. c/ La Nación - Secretaría de Cultura s/ retrocesión
SENTENCIA
24 de septiembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI, ARGIBAY
Id Infojus: FA13000149
TEXTO
icono pdf 13000149.PDF (141KB)
SUMARIO
DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PROCESAL, retrocesión, retrocesión por destino distinto, control de constitucionalidad, cuestión abstracta
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la acción de retrocesión interpuesta con el objeto de que se le reintegrara el inmueble expropiado con fundamento en que el Estado Nacional no le había dado el destino previsto por la ley 17.569 [1] -de expropiación-, pues asiste razón al a quo en cuanto a que, de las pruebas obrantes en el expediente, resulta que se ha respetado el destino previsto, con el objeto de utilizar dichos bienes como sede de un colegio, por lo que las resoluciones y la ley cuestionada por la recurrente no le han causado un perjuicio concreto, lo que impide al Poder Judicial expedirse sobre su validez o constitucionalidad, ya que no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas sino decidir colisiones efectivas de derechos.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
SENTENCIA
24 de septiembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI, ARGIBAY
Id Infojus: FA13000149
TEXTO
icono pdf 13000149.PDF (141KB)
SUMARIO
DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PROCESAL, retrocesión, retrocesión por destino distinto, control de constitucionalidad, cuestión abstracta
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la acción de retrocesión interpuesta con el objeto de que se le reintegrara el inmueble expropiado con fundamento en que el Estado Nacional no le había dado el destino previsto por la ley 17.569 [1] -de expropiación-, pues asiste razón al a quo en cuanto a que, de las pruebas obrantes en el expediente, resulta que se ha respetado el destino previsto, con el objeto de utilizar dichos bienes como sede de un colegio, por lo que las resoluciones y la ley cuestionada por la recurrente no le han causado un perjuicio concreto, lo que impide al Poder Judicial expedirse sobre su validez o constitucionalidad, ya que no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas sino decidir colisiones efectivas de derechos.
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
Resolución Nacional 1.695/13, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Resolución Nacional 1.695/13, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Resolución 1.695/2013
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Emitida el 17 de septiembre de 2013
- Boletín Oficial, 18 de septiembre de 2013
- ID infojus NV6007
SUMARIO
Reglamentación del régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para los Funcionarios Públicos. Ética en ejercicio de la función pública. Ley 25.188. Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
N.N. s/ genocidio
SÍNTESIS
Delitos de lesa humanidad. Jurisdicción universal. Ordena la detención de cuatro personas de nacionalidad española para recibirles declaración indagatoria con fines de extradición, en el marco de una causa en la que se investiga la comisión de crímenes de lesa humanidad cometidos en España durante el gobierno de Francisco Franco. Señala que los crímenes investigados son imprescriptibles y, por consiguiente, sus responsables están sujetos a persecución a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal.
SOBRESEIMIENTO-EXCEPCION DE FALTA DE ACCION-FALTA DE FUNDAMENTACION
SOBRESEIMIENTO-EXCEPCION DE FALTA DE ACCION-FALTA DE FUNDAMENTACION
Texto
No es posible afirmar con el grado de certeza negativa que requiere el sobreseimiento, existiendo duda sobre el hecho de que el querellante habría dejado una hoja firmada en blanco a sus abogados con el mandato genérico de utilizarla para la defensa de sus intereses en el juicio laboral y que éstos la habrían completado con un contenido diferente que los eximía de responsabilidad en un juicio de daños y perjuicios que el acusador particular les habría iniciado.
Fuente : OFICIAL
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 04 (Hornos - Diez Ojeda - González Palazzo)
Rey, Fabián Alberto s/ recurso de casación
SENTENCIA del 9 de Septiembre de 2011
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 04 (Hornos - Diez Ojeda - González Palazzo)
Rey, Fabián Alberto s/ recurso de casación
SENTENCIA del 9 de Septiembre de 2011
PERITOS-PAGO-PLAZO-INTERESES-APLICACION ANALOGICA DE LA LEY
ERITOS-PAGO-PLAZO-INTERESES-APLICACION ANALOGICA DE LA LEY
Texto
El art. 49 de la ley 21.839 determina que el punto de partida de la exigibilidad del pago de los honorarios se encuentra en el momento en que quedó notificada la resolución firme y consentida que dispuso su regulación. En relación a esta temática, la C.S.J.N., en autos "F., S. N. c/ D.G.I." (Fallos 328:1390) expresó que "en el precedente de Fallos 318:213, el Tribunal determinó que el decisorio allí apelado, en cuanto al punto de partida de los intereses devengados por honorarios, resultaba arbitrario por no seguir el principio establecido en el art. 622 del Código Civil y en el art. 61 de la ley 21.839, de aranceles profesionales. Sostuvo el Alto Tribunal en esa oportunidad que, en función de la finalidad resarcitoria que poseen los intereses (accesorios), ellos tienen como presupuesto la mora del deudor y sólo se devengan a partir del momento en que se configura dicha situación de retardo. Por su parte, en Fallos 323:2916 añadió que dicho retardo se configura -de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la ley 21.839- una vez transcurridos los treinta días de notificado el auto regulatorio, en virtud de no haberse establecido un plazo menor. y si bien el estipendio del perito contador se rige por las previsiones del Dec. Ley 16.638/57, resulta aplicable lo explicado supra, pues este ordenamiento prevé que las cuestiones profesionales derivadas de actuaciones judiciales no previstas en ella expresamente, serán resueltas por aplicación analógica de las disposiciones del régimen de honorarios de abogados y procuradores, normado en la ley 21.839". (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Ref. Normativas :
Ley 21.839 Art.49
Ley 21.839 Art.61
Código Civil Art.622
Decreto Ley 16.638/57
Ley 21.839
Ley 21.839 Art.49
Ley 21.839 Art.61
Código Civil Art.622
Decreto Ley 16.638/57
Ley 21.839
Fuente : OFICIAL
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 03 (Laclau - Fasciolo - Poclava Lafuente)
Ponzio, Antonio c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA del 13 de Septiembre de 2011
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 03 (Laclau - Fasciolo - Poclava Lafuente)
Ponzio, Antonio c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA del 13 de Septiembre de 2011
SANCIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS-EXCLUSION DE LA MATRICULA-SENTENCIA ARBITRARIA-RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO-VISTA DE CAUSA-FALSA CAUSA-DEBIDO PROCESO-DEFENSA EN JUICIO
SANCIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS-EXCLUSION DE LA MATRICULA-SENTENCIA ARBITRARIA-RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO-VISTA DE CAUSA-FALSA CAUSA-DEBIDO PROCESO-DEFENSA EN JUICIO
Texto
Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, la sentencia que confirmó la sanción que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a un abogado- condenado a un año y ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el mismo tiempo, por el delito de estafa en grado de tentativa-, consistente en la exclusión de la matrícula profesional, pues el a quo no ponderó adecuadamente el argumento planteado por el apelante relativo a la inexistencia de la audiencia de vista de causa-conducente para la solución del litigio-, vicio que podría afectar la validez de la sanción impuesta, toda vez que esta se basa en un antecedente de hecho que no existió en realidad, lo cual implica falsa causa (art. 7º, inc.b y 14, inc.b de la ley 19.549) y una lesión a la garantía del debido proceso adjetivo y al derecho de defensa en juicio, que eventualmente provocaría la nulidad del acto en cuestión.
-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
Fuente : OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoria: Fayt, Maqueda, Zaffaroni. Voto: Lorenzetti, Argibay. Abstencion: Highton de Nolasco, Petracchi)
Machado, Jorge José c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) (expte. 19.982/05) s/
SENTENCIA del 15 de Noviembre de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mayoria: Fayt, Maqueda, Zaffaroni. Voto: Lorenzetti, Argibay. Abstencion: Highton de Nolasco, Petracchi)
Machado, Jorge José c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) (expte. 19.982/05) s/
SENTENCIA del 15 de Noviembre de 2011
Subscribe to:
Comments (Atom)