Corresponde suspender cautelarmente la reforma introducida por el art. 1 de la ley 14.434, que modifica el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, [1] en lo atinente a la denegatoria de la excarcelación, al establecer de manera tasada que "tampoco" se concederá ésta cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público o de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento, pues podría estar desnaturalizando el fin cautelar del instituto de la prisión preventiva al convertirlo en una suerte de punición anticipada, con el consecuente agravamiento que de ello se seguiría para la libertad del imputado durante la sustanciación del proceso. (Del voto del Dr. Pettigiani) Sumario SAIJ