Estudio Abogados Misiones: CONDENA PENAL-NULIDAD DE SENTENCIA

CONDENA PENAL-NULIDAD DE SENTENCIA

CONDENA PENAL-NULIDAD DE SENTENCIA


Texto
La Cámara en lo Criminal resolvió declarar culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple; y, en lo que aquí concierne, dicha resolución fue adoptada por mayoría de votos, debido a que el magistrado emisor del 3º sufragio se adhirió a las razones y conclusiones que emitió el magistrado que votó en 1º término.

Contra esa resolución, los abogados defensores del imputado interpusieron Recurso de Casación. En lo que aquí interesa, decían que la sentencia condenatoria era nula debido al modo en que la cuestión fue decidida, por considerar que al haber dos votos contradictorios, uno por la condena (el 1º) y otro por la absolución (el 2º), el 3º voto debía ser fundado e independiente, y no de adhesión, como lo fue al 1º voto, contrariando las garantías establecidas en la Constitución Provincial (arts. 208 y
210) y Nacional (art. 18). El referido agravio (y los demás invocados) fue rechazado por el tribunal.

En contra de la nominada resolución de esta Corte, los mismos abogados interponen el presente remedio federal.

El recurso es presentado en tiempo oportuno; es deducido en contra de una sentencia definitiva en tanto confirma la condena penal al imputado; es dictada por esta Corte, el superior tribunal de la causa, cuyas decisiones son insusceptibles de ser revisadas por otro tribunal en la provincia; y lo interpone parte legitimada, por cuanto la decisión impugnada es contraria a los intereses del condenado representado en el recurso; y la presentación está precedida de la carátula exigida en la Acordada Nº
04/2007 de la Corte Suprema, aunque no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el art 2º inc. i) (indicación de la pretendida declaración de la Corte sobre el punto debatido) y 3º, incs. c) d) e) de dicha reglamentación.

El recurso no puede ser concedido debido a que el agravio expuesto no suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada; debido a que la cuestión que se presenta como de índole federal es la forma en que fue emitido el 3º sufragio que concurrió a formar la mayoría en la sentencia condenatoria, y quienes recurren no suministran razones que autoricen a hacer excepción al principio según el cual es materia ajena al recurso extraordinario el modo en que son emitidos los votos
en un tribunal colegiado.

La crítica recursiva no demuestra el apartamiento inequívoco de la sentencia de la norma constitucional indicada como vulnerada: el art. 18 de la Constitución Nacional; de cuyos términos no surge expresa ni tácitamente la exigencia con la que quienes recurren cargan al magistrado emisor del 3º voto (del tribunal de sentencia) de desarrollar argumentos y fundamentos propios si los votos precedentes son antagónicos.

De esa manera, no ponen en evidencia la irrazonabilidad o absurdidad de los fundamentos expuestos por el Tribunal para rechazar las idénticas objeciones opuestas en la instancia anterior.
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados]
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